REGLAMENTACION DE LA MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO




Promulgación: 10/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será otorgada en las categorías Gran
Oficial, Oficial y Caballero, de acuerdo a lo que se establece a
continuación:

a) Gran Oficial. Se entregará a Oficiales Generales o similares y
   personalidades civiles que se hayan destacado especialmente por sus
   obras o servicios, en bien de la Fuerza Aérea.
b) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales, Agregados Aeronáuticos
   Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal
   Subalterno y Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en
   relevantes servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza
   Aérea.
c) Caballero. Será otorgada a Personal Subalterno y Civiles que hayan
   sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes servicios o
   acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea.
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