REGLAMENTACION DE LA MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO




Promulgación: 10/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla, créase el Consejo de Méritos,
compuesto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea quien lo
presidirá y los señores Brigadieres Generales en actividad y con destino
en el país, actuando como miembros y un señor Oficial Superior a ser
designado en cada oportunidad, en calidad de Secretario.
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