VISTO: las actuaciones por las cuales el Instituto Antártico Uruguayo solicita la creación del Centro de Capacitación Antártico (CECAN) y la aprobación de su correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
RESULTANDO: I) que los numerales 2.3 y 4.2.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 en la redacción dada por el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016, facultan al Instituto Antártico Uruguayo así como a su Consejo Directivo, a fomentar, difundir, enseñar e informar sobre los intereses nacionales antárticos y la temática antártica en general y la actividad antártica en particular.
II) que los artículos 1ro. y 2do. del Decreto 234/000 de 15 de agosto de 2000 establecen la obligatoriedad de realizar el "Curso de Información Antártica", para quienes concurran al área del Tratado Antártico por períodos mayores a treinta días y la firma de una Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida", para aquellos que concurran por períodos de hasta treinta días.
CONSIDERANDO: I) que el Tratado Antártico y sus instrumentos asociados, conforman un sistema que ha ido adquiriendo complejidad desde su firma en el año 1959 y la posterior aprobación del Protocolo de Protección Ambiental, conocido como Protocolo de Madrid y Anexos que se han ido agregando, incorporan aspectos específicos relacionados a la protección del medio ambiente, que deben ser estrictamente respetados.
II) que nuestro país como Parte Consultiva del Tratado Antártico, condición a la que accedió el 7 de octubre de 1985, debe cumplir con las obligaciones establecidas en las normas del citado Tratado.
III) que cada año se agregan medidas, recomendaciones y resoluciones de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, lo que exige una preparación cada vez más especializada y actualizada, haciéndose indispensable contar con un Centro de Capacitación que centralice la instrucción y adiestramiento a todas las personas que deban cumplir funciones o trasladarse al área del Tratado Antártico.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por los numerales 2.3 y 4.2.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 en la redacción dada por el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016 y por los artículos 1 y 2 del Decreto 234/000 de 15 de agosto de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Capacitación Antártico (CECAN), el que luce agregado en Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.