CREACION DEL CENTRO DE CAPACITACION ANTARTICO (CECAN) Y APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las actuaciones por las cuales el Instituto Antártico Uruguayo solicita la creación del Centro de Capacitación Antártico (CECAN) y la aprobación de su correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento. 

   RESULTANDO: I) que los numerales 2.3 y 4.2.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 en la redacción dada por el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016, facultan al Instituto Antártico Uruguayo así como a su Consejo Directivo, a fomentar, difundir, enseñar e informar sobre los intereses nacionales antárticos y la temática antártica en general y la actividad antártica en particular. 

   II) que los artículos 1ro. y 2do. del Decreto 234/000 de 15 de agosto de 2000 establecen la obligatoriedad de realizar el "Curso de Información Antártica", para quienes concurran al área del Tratado Antártico por períodos mayores a treinta días y la firma de una Declaración de conocimiento de la "Guía de comportamiento en la Antártida", para aquellos que concurran por períodos de hasta treinta días. 

   CONSIDERANDO: I) que el Tratado Antártico y sus instrumentos asociados, conforman un sistema que ha ido adquiriendo complejidad desde su firma en el año 1959 y la posterior aprobación del Protocolo de Protección Ambiental, conocido como Protocolo de Madrid y Anexos que se han ido agregando, incorporan aspectos específicos relacionados a la protección del medio ambiente, que deben ser estrictamente respetados. 

   II) que nuestro país como Parte Consultiva del Tratado Antártico, condición a la que accedió el 7 de octubre de 1985, debe cumplir con las obligaciones establecidas en las normas del citado Tratado. 

   III) que cada año se agregan medidas, recomendaciones y resoluciones de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, lo que exige una preparación cada vez más especializada y actualizada, haciéndose indispensable contar con un Centro de Capacitación que centralice la instrucción y adiestramiento a todas las personas que deban cumplir funciones o trasladarse al área del Tratado Antártico.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por los numerales 2.3 y 4.2.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 en la redacción dada por el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016 y por los artículos 1 y 2 del Decreto 234/000 de 15 de agosto de 2000. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Crear el Centro de Capacitación Antártico (CECAN).

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - ARIEL BERGAMINO - ENEIDA de LEÓN
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