Aprobado/a por: Decreto Nº 376/017 de 22/12/2017 artículo 2.
                                  
   1. Marco Jurídico. 
   1.1. Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, en su artículo 103 comete al Ministerio de Defensa Nacional la integración y funcionamiento bajo su dependencia del Instituto Antártico Uruguayo.
   1.2. Decreto-Ley 14.971 de 14 de diciembre de 1979, en su artículo 1 aprueba el Tratado de Washington sobre la Antártida de 1ro. de diciembre de 1959 (Tratado Antártico).
   1.3. Decreto-Ley 15.693 de 18 de diciembre de 1984, el artículo 1 aprueba el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos de la Antártida, adoptado en Camberra, Australia, el 20 de mayo de 1980.
   1.4. Ley 16.518 de 22 de junio de 1994, el artículo único aprueba el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos.
   1.5. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 en la redacción dada por el Decreto 76/016 de 14 de marzo de 2016. 
   1.6. Decreto 157/997 de 19 de febrero de 1997, crea una Comisión Interministerial sobre recursos vivos marinos antárticos.
   2. Misión. 
   2.1. Capacitar al personal de las Dotaciones de Bases, Refugios y Expediciones, siguiendo las recomendaciones técnicas y actualizadas de los organismos del Sistema del Tratado Antártico. 
   2.2. Capacitar a las personas que deban concurrir al área del Tratado Antártico a cumplir funciones relacionadas a las actividades previstas en el Programa Nacional Antártico (PNA). 
   2.3. Capacitar y/o informar a personas, tanto connacionales como extranjeros, que deban concurrir al área del Tratado Antártico. 
   3. Funciones. 
   3.1. Impartir cursos, seminarios y conferencias relacionados a la participación de la República Oriental del Uruguay en el Sistema del Tratado Antártico, en el marco de las actividades y operaciones antárticas en apoyo a la ciencia, asegurando una participación eficaz y eficiente de acuerdo a los requerimientos de la normativa antártica, particularmente a: 
   3.1.1. Dotaciones de Bases, Refugios y Expediciones. 
   3.1.2. Personal científico y técnico que deba cumplir tareas en el área del Tratado Antártico por el Programa Nacional Antártico (PNA). 
   3.1.3. Personas que deban desplegarse en el área del Tratado Antártico.
   3.2. Coordinar apoyos con otros Centros de Capacitación militares o civiles vinculados a las actividades antárticas. 
   3.3. Integrar grupos, redes y comisiones que nuclean a Centros de Entrenamiento Polares Internacionales, fomentando la cooperación e intercambio de experiencias en este tipo de actividades. 
   3.4. Conformar Equipos Móviles de Entrenamiento (MTT) que sean requeridos por países amigos, para instruir a personal extranjero. 
   3.5. Planificar y ejecutar cualquier otra actividad o tarea de capacitación relacionada con las Actividades y Operaciones Polares dentro del marco del Sistema del Tratado Antártico y sus organismos expertos. 
   4. Estructura Orgánica. 
   4.1. Dependerá del Presidente del Instituto Antártico Uruguayo (IAU). 
   4.2. Se organizará en base a: 
   4.3. Una Dirección compuesta por: 
   4.3.1. Un Director. 
   4.3.2. Una Secretaría. 
   4.4. Un Departamento de Gestión Académica. 
   4.5. Un Departamento de Ayudas Educativas. 
   4.6. Organigrama:

     
   5. Funciones. 
   5.1. Director. 
   5.1.1. Será un Oficial Jefe o Superior en actividad o retiro, con experiencia en Operaciones Polares y en procedimientos educativos. 
   5.1.2. Dependerá administrativamente del Presidente del Instituto Antártico Uruguayo.
   5.1.3. Tendrá a su cargo la Dirección del Centro, ejerciendo sus cometidos por intermedio de los Organos subordinados.
   5.1.4. Formulará la propuesta de instructores y profesores al Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, para su correspondiente nombramiento docente. 
   5.1.5. Emitirá las directivas generales para la enseñanza que se imparta en el Centro de Capacitación y dictará normas para el empleo de los recursos humanos y materiales asignados.
   5.1.6. Dispondrá de las coordinaciones pertinentes para la realización de seminarios y/o conferencias.
   5.2. Secretaría. 
   5.2.1. Efectuará el control de los recursos humanos asignados al Centro. 
   5.2.2. Supervisará el uso y conservación de los recursos materiales asignados al Centro. 
   5.2.3. Realizará las coordinaciones pertinentes para asegurar la presencia de los instructores y el apoyo de otros Centros e instalaciones. 
   5.2.4. Gestionará toda la documentación administrativa, incluyendo la entrada y trámite de correspondencia, manteniendo adecuadamente el archivo del Centro. 
   5.2.5. Confeccionará y mantendrá actualizada toda la documentación relativa a instructores, profesores y alumnos del Centro.
   5.2.6. Confeccionará el Libro de Actas, donde se asentarán todas las aperturas y clausuras de cursos. 
   5.3. Departamento de Gestión Académica. 
   5.3.1. Planificará la realización de Cursos, Conferencias y Seminarios y toda otra actividad académica del Centro. 
   5.3.2. Confeccionará el programa detallado de cada curso a impartirse, incluyendo las sesiones teóricas, ejercicios prácticos y evaluaciones que sean necesarias. 
   5.3.3. Ejercerá el control directo sobre el desarrollo de los cursos e instructores. 
   5.3.4. Implementará los cursos que se dicten, presenciales, semi-presenciales, o en la modalidad "a distancia".
   5.3.5. Será responsable del contenido de la información del CECAN en el link correspondiente de la página web del Instituto Antártico Uruguayo.
   5.4. Departamento de Ayudas Educativas. 
   5.4.1. Planificará las actividades no docentes que sean necesarias para la realización de Cursos, Conferencias, Seminarios y toda otra actividad académica del Centro.
   5.4.2. Gestionará y administrará todos los recursos materiales necesarios para realizar las actividades docentes. 
   5.5. Disposiciones Generales. 
   5.5.1. Se fomentará el intercambio de instructores y alumnos con otros Centros de Capacitación internacionales de forma de compartir experiencias en la materia, constatar de primera mano la forma en que otros países instruyen a su personal y mantener actualizado los programas educativos del Centro. 
   5.5.2. El desarrollo de las actividades del Centro de Capacitación Antártico, se realizará mediante autogestión de los recursos asignados al mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 376/017 de 
22/12/2017.
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