REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

IV) DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9

   A partir del plazo indicado en el articulo anterior la mujer podrá
solicitar consulta con Médico Ginecólogo la que se otorgará dentro de las
24 horas de su solicitud de acuerdo al artículo 1° del Decreto de 28 de
setiembre de 2008. En esa consulta, en el caso de que la mujer manifestara
que ratifica su voluntad de interrumpir el embarazo, el Médico Ginecólogo
coordinará de inmediato la indicación clínica a ese fin.
El Médico Ginecólogo en el marco de la relación médico paciente será quien
determine el tipo de procedimiento a seguir para proceder a la
interrupción del embarazo, basado en la evidencia científica orientada a
la disminución de riesgos en el caso concreto, a las condiciones
particulares de cada situación y de acuerdo a las guías que dicte el
Ministerio de Salud Pública.
   La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento
informado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.335 de 15 de agosto
de 2008 y en el presente decreto, el que se extenderá por escrito, y será
firmado por la mujer y se incorporará a su historia clínica sin perjuicio
de lo establecido en la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales..
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