REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

III) REQUISITOS

Artículo 4

 La interrupción del embarazo solo podrá realizarse dentro de las 12
semanas de gravidez, salvo las excepciones que plantee la ley.-
Cuando la interrupción del embarazo se solicite fuera de los plazos y
requisitos de la ley se actuará conforme a lo dispuesto por el articulo 4°
b.2 de la Ley 18.426 y la Ordenanza 369 del 6/08/2004 del Ministerio de
Salud Pública.
Se procederá de la misma manera en aquellos casos en que la consulta
tardía no imputable al médico o a la institución no permita practicar el
procedimiento dentro de los plazos y con los requisitos previstos en la
ley.
Si los plazos previstos en la ley se vencieran por causas imputables al
médico, al equipo interdisciplinario o a la institución se procederá de la
misma manera. Esta situación además será pasible de las sanciones que
establezcan las normas en vigor.

                          
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