REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

III) REQUISITOS

Artículo 3

 Podrán acceder a la interrupción de embarazo que regula la ley 18.987 las
ciudadanas uruguayas naturales y legales así como las mujeres extranjeras
con más de un año de residencia.-

Si en el caso de las mujeres ciudadanas uruguayas naturales o legales esa
condición no surgiera de la Historia Clínica, bastará con que exhiba
cualquiera de estos documentos: cédula de identidad, pasaporte, credencial
cívica, partida de nacimiento o cualquier otro documento que acredita la
calidad legal exigida.-

Si en el caso de mujeres extranjeras su residencia habitual en el
territorio de la República durante un periodo no inferior de un año no
surgiere de su historia clínica se deberá acreditar tal hecho mediante la
exhibición de constancia emitida por las autoridades nacionales
competentes.-

Se dejará constancia en la historia clínica de la forma en que la mujer
acreditó las condiciones mencionadas en los incisos precedentes y se
agregará a la misma copia del o los documentos con los que acreditó esa
condición.-
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