(*)
El ejercicio de la objeción de conciencia obliga al médico a derivar
personalmente a la paciente a otro médico de manera de asegurar la
continuidad de la atención inmediata de la misma.
(*)Notas:
Inciso 1º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
586/015 de 11/08/2015.
Ver: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012 artículo 29.