(*)
Solo podrán objetar de conciencia las personas físicas, no existiendo tal
derecho para las personas jurídicas.-
(*)Notas:
Inciso 1º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
586/015 de 11/08/2015.
Ver: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012 artículo 28.