REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VIII) DE LA OBJECION DE CONCIENCIA

Artículo 28

 La objeción de conciencia solo es válida para abstenerse de intervenir en
los procedimientos previstos por el inciso 5° del artículo 3° de la Ley
18.987 y no para abstenerse de actuar conforme a los incisos 1° a 4° del
artículo 3° de la ley. (*)
Solo podrán objetar de conciencia las personas físicas, no existiendo tal
derecho para las personas jurídicas.-

(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
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