REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VII) DE LAS INSTITUCIONES MÉDICAS

Artículo 22

 La instituciones que deban acreditar su "objeción de ideario" tendrán un
plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la
presente reglamentación a efectos de acreditar la preexistencia de dicha
objeción a la entrada en vigencia de la ley 18.987. La no presentación en
plazo determinará que la institución no podrá ampararse en la "objeción de
ideario".
El Ministerio de Salud Pública una vez recibida la solicitud prevista en
él artículo anterior de acuerdo a lo que determinan los artículos 1, 2, 3
y 6 literales b y c de la ley 18.987 evaluará la misma y dictará
pronunciamiento estableciendo su alcance:
A efectos de su pronunciamiento el Ministerio de Salud Pública tomará
también en cuenta las manifestaciones realizadas ante éste por las
instituciones, respecto a su objeción a practicar interrupciones de
embarazo previo a la entrada en vigencia de la ley 18.987.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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