REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

II) PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
MÉDICAS Y PERSONAL QUE INTERVENGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS
REGULADOS POR LA LEY 18.987

Artículo 2

 Tanto las Instituciones Médicas como el personal de las mismas que deban
intervenir en algunos de los procedimientos reglamentados por la Ley
18.987 deberán ajustarse a los siguientes principios y normas de
actuación:

a) Confidencialidad: Las instituciones médicas así como su personal
deberán de actuar en todo lo referente a la ley que se reglamenta
observando la más estricta confidencialidad, de acuerdo a lo regulado por
el artículo 5 literal e de la ley 18.987, así como de las leyes 18.426 del
1 de diciembre del 2008, Ley 18335 del 15 de agosto del año 2008, 18331
del 11 de agosto del 2008, decretos 414/009 del 31 de setiembre del 2009,
Decreto 274/010 del 8 de setiembre del año 2010, 293/010 del 30 de
setiembre del año 2010.- El deber de confidencialidad alcanza a todo el
personal médico y no médico de las instituciones del Sistema Nacional
Integrado de Salud y al personal de los servicios tercerizados.

b) Consentimiento Informado: Toda decisión deberá ser antecedida de un
correcto consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el
decreto 274/010. El consentimiento informado que prestará la paciente en
marco de la aplicación de la Ley 18.987 será un consentimiento específico
en el que se detallará la información recibida, el asesoramiento brindado,
los derechos que le otorga la ley y las obligaciones que contrae así como
los riesgos y beneficios de los procedimientos para llevar adelante la
interrupción del embarazo.

c) Respeto a la autonomía de la voluntad: Se deberá promover el respeto
por la autonomía de la voluntad de la mujer y el ejercicio de la misma de
tal manera que la mujer pueda tomar decisiones personales libres,
conscientes e informadas en todo proceso de atención.

Esto implica que el personal de la salud interviniente debe abstenerse de
imponer sus valores y creencias, así como sus visiones filosóficas
personales, debiendo actuar e informar a la mujer que proceda a
interrumpir un embarazo de acuerdo a la evidencia científica disponible,
con profesionalismo, calidad técnica y humana

Si la usuaria comprendida dentro de las previsiones de la ley 18.987,
beneficiaria del Seguro Nacional de Salud considera que el prestador
integral de salud de la que es afiliada no le genera suficiente confianza,
podrá presentarse ante la Junta Nacional de la Salud a solicitar el cambio
de prestador, acreditando debidamente las circunstancias fácticas que la
fundamentan.-

De la solicitud, se le conferirá vista al prestador de la que es afiliada,
el que tendrá un plazo de 24 horas para evacuar la misma.-

Otorgado el cambio por parte de la Junta Nacional de la Salud, éste
operará mediante comunicación al Banco de Previsión Social, el que
efectuará el alta correspondiente en el prestador elegido por la usuaria,
el mismo día de recibida la comunicación.-

En el caso de las usuarias del Sistema Nacional Integrado de Salud, no
beneficiarias del Seguro Nacional de Salud, se seguirá el mismo
procedimiento descrito en el inciso anterior, a excepción del registro en
el prestador elegido por la usuaria, el cual deberá realizarse
personalmente por ésta, luego de que la Junta Nacional de la Salud
autorice el cambio solicitado, mediante presentación de la resolución
respectiva.-

El prestador al cual se solicita el cambio, no podrá rechazar la solicitud
de afiliación de una usuaria embarazada por ningún motivo, no siendo de
recibo el requerimiento de cobro de ninguna suma que no sea el pago de la
cuota mensual o las correspondientes tasas moderadoras.-

La Junta Nacional de la Salud elaborará un formulario a efectos de lo
preceptuado en los incisos anteriores.-

En el mismo formulario la mujer deberá elegir al nuevo prestador y en caso
de que tuviere hijos menores de edad o personas a su cargo que estuvieren
en la institución que impugna, podrá solicitar también el traslado de
dichas personas.-

Hecha la solicitud se procederá al cambio inmediato a la Institución
Médica que elija la usuaria, sin perjuicio de las potestades del
Ministerio de Salud Pública para verificar si la institución impugnada
cumple con la Ley 18.987.

d) Tanto las instituciones médicas como el personal interviniente también
deberán tener en cuenta la ordenanza 369/004 así como las ordenanzas y
guías que dicte el MSP.-
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