REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VI) DE LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 18.987

Artículo 18

 Cuando el embarazo fuera producto de una violación bastará para acreditar
ese extremo la exhibición de la denuncia con el correspondiente sello del
juzgado ante el médico tratante, el que dejará constancia de la exhibición
de la denuncia original en la historia clínica, incorporará una copia de
la misma y asentará que la mujer desea interrumpir el embarazo, debiendo
prestar su consentimiento informado por escrito.-
En este caso el médico tratante coordinará la atención de inmediato. Debe
evitarse todo acto que implique una revictimizacion de la mujer.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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