REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VI) DE LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 18.987

Artículo 17

 Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública una Comisión
integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un
representante de la Cátedra de Ginecoobstetricia de la Facultad de
Medicina, un representante de la Cátedra de Neonatología de la Facultad de
Medicina, y un representante de la Junta Nacional de la Salud, debiendo el
Ministerio de Salud Pública dictar las reglas para su funcionamiento.

Esta comisión tendrá por cometido analizar las solicitudes de interrupción
del embarazo en casos de malformaciones incompatibles con la vida
extrauterina, que se someterán a su consideración por parte de las
Instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud. Se pronunciará
acerca de si esas solicitudes se hallan comprendidas en la Ley 18.987. La
comisión deberá estar conformada en el plazo de 30 días a partir de la
entrada en vigencia de la Ley 18.987.

Una vez emitido el pronunciamiento positivo de la comisión el médico
tratante, previo consentimiento informado de la mujer y, de acuerdo a las
circunstancias y condiciones médicas de la misma, realizará en forma
inmediata las coordinaciones necesarias a efectos de proceder a la
interrupción del embarazo.-

Si se debiera proceder a una interrupción del embarazo por la causal
prevista en el literal b) del artículo 6 de la Ley 18.987 antes de que se
conforme la comisión que se crea en el inciso precedente, la institución
someterá de manera inmediata el caso en consulta a la Comisión Asesora
Sobre la Interrupción de la Gestación, creada por la Ordenanza del
Ministerio de Salud Pública N° 890/005 modificada por la Ordenanza
531/006.-

Una vez que se conforme la comisión que se crea por el presente decreto se
disolverá la Comisión mencionada en el inciso anterior.-.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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