APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo
16° de este decreto y se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre
las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las
compensaciones establecidas en los artículos 16°, 29° y la retribución por
reestructura establecida en el artículo 42° literal a).
La misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del
Uruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 15°,
incluidos aquellos que desempeñen un horario de labor distinto al
establecido en dicho artículo, por razones inherentes al cargo o de un
adecuado funcionamiento del servicio -circunstancia que deberá ser
debidamente fundada por el jerarca del mismo- así como los casos amparados
en la reglamentación vigente.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para
aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función desempeñen un
horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista
retributivo, o que el mismo se deba a motivos particulares del funcionario
que no respondan a las necesidades de los servicios del Banco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 32 y 41.
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