APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada
hora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y
media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las
retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por
antigüedad y las emergentes de los artículos 17° y 42° literales a) y c)
del presente Decreto.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del
valor de la hora de trabajo ordinaria.
Para aquellos funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de semana
móvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la
reglamentación dictada a tal efecto.
La cantidad de horas extra de labor que se autoricen mensualmente a cada
funcionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,
como así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y
reglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente
presupuesto.
La realización de horas extra estará condicionada por lo establecido en la
Cláusula 4 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.
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