MEDIO AMBIENTE. PROHIBICION DE INTRODUCCION PRODUCCION Y UTILIZACION DE DETERMINADAS SUSTANCIAS QUIMICAS




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 11/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 811
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Declaración). Todo tenedor a cualquier título de las sustancias
químicas incluidas en el artículo 1º, sus preparaciones o formulaciones,
a la fecha de la publicación del presente decreto, deberá declararlas al
Ministerio de  Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los 3 (tres)
meses, inmediatos y siguientes de la referida publicación.

A esos efectos, dichas Secretarías de Estado instrumentarán la forma y
condiciones en que las declaraciones habrán de realizarse y recibirse,
las que tendrán el carácter de declaración jurada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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