MEDIO AMBIENTE. PROHIBICION DE INTRODUCCION PRODUCCION Y UTILIZACION DE DETERMINADAS SUSTANCIAS QUIMICAS




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 11/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 811
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Vigencia). El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación y sus disposiciones tendrán aplicación inmediata, salvo en
cuanto a la prohibición de uso de las existencias de dichas sustancias
que se encontraran en el territorio nacional en esa fecha y que fueran
declaradas en la forma prevista en el artículo 3º.

En esos casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y, según corresponda, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca o el Ministerio de Salud Pública, determinará la forma de uso o de
disposición final de tales existencias, la que deberá efectivizarse en un
plazo no superior a un año contado a partir de la publicación del
presente.
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