MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 955

Artículo 5

 GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios 
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo alos grados de la 
Escala Patrón Unica que se indican:

DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.
Auxiliares de Servicio III       5
Auxiliares de Servicio II       10
Auxiliares de Servicio I        20
Encargado de Turno              41

Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por 
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad en el cargo, de acuerdo a la escala del 
artículo 6o., se fijará su remuneración por aplicación de dicho 
artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los 
funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en 
el artículo 15º y siguientes de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y 
demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para 
quienes la escala del artículo 6º se aplicará considerando la antigüedad 
bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 44 y 45.
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