MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 955

Artículo 45

 En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional 
prevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá 
significar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera 
percibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de 
lo dispuesto en los artículos 24º y 44º. 
Quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las 
situaciones previstas en los artículos 9º (inciso 3º), 18º, 19º, 20º, 
22º, 23º y 25º, o las derivadas de la aplicación de disposiciones 
legales, reglamentarias o sentencias judiciales.

En especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 40º, no 
significará disminución en el grado de la Escala Patrón énica que le 
correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo 
presupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido 
asignadas.
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