Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.
Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay reconocerá a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial o comercial
del Estado los intereses y reajustes que otorga a sus clientes de similar
condición