OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE HACER SUS DEPOSITOS EN EL BROU




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 980
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.

Artículo 2

 No se encuentran incluidos en la disposición anterior los siguientes 
casos:

2.1. Los depósitos que leyes especiales indiquen que deban realizarse en 
otras instituciones o aquéllas que se realicen fuera de las instituciones 
de intermediación financiera.

2.2. Las colocaciones o depósitos en el Banco Central del Uruguay, en la 
Tesorería General de la Nación, o en la Corporación Nacional para el 
Desarrollo.
Ayuda