OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE HACER SUS DEPOSITOS EN EL BROU




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 980
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 17.555 de fecha 18 de 
setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: I) que la referida disposición establece la obligatoriedad 
que los depósitos realizado por instituciones públicas deban realizarse 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

II) que necesario establecer el alcance de la referida norma.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Todos los depósitos que deban realizarse en instituciones de 
intermediación financiera por instituciones públicas se realizarán en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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