APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE AERONAVES DE ESTADO Y PUBLICAS




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 06/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (OPERACIÓN): Para el cumplimiento de sus funciones las aeronaves públicas de la Policía Nacional podrán llevar a cabo los siguientes tipos de operaciones en las condiciones que se prescriben:
   Misiones de Vuelo Policial Administrativo: Es el vuelo que se realiza por una aeronave pública de la Policía Nacional que por sus características no requiere ningún apartamiento especial de las normas generales aplicables en materia de aviación. Todos los aspectos de la operación, se realizarán en idénticas condiciones que las de las aeronaves civiles. 
   Se entiende que las aeronaves públicas de la Policía Nacional se encuentran realizando este tipo de vuelo, salvo que exista una declaración previa, realizada en la forma que se prescribe en este Decreto y por la autoridad competente, que declare algo diferente.
   Misiones de Vuelo Policial Operativo. Es el vuelo realizado por una aeronave pública de la Policía Nacional cumpliendo funciones policiales de tipo operativo, las que por sus características, necesariamente deban apartarse de las normas generales aplicables en materia de aviación, tales como alturas mínimas, velocidades, condiciones meteorológicas, etc, sin embargo en todos los casos las aeronaves empleadas deberán encontrarse en las condiciones de aeronavegabilidad previstas en el Artículo 5° del presente decreto.
   El piloto al mando de la aeronave debe ser titular de una licencia de piloto vigente otorgada por la DINACIA, tener el certificado médico correspondiente, una habilitación en la aeronave designada para la misión y que cuente en su bitácora de vuelo con una experiencia no menor a las 300 (trescientas) horas de vuelo y al menos haber realizado 3 (tres) misiones de Vuelos Policiales Operativos (VPO) en los últimos 30 (treinta) días. Adicionalmente deberá contar con la instrucción y el entrenamiento que dispongan las autoridades del Ministerio del Interior para el tipo de misión específica. (*)
   El plan de vuelo deberá establecer a texto expreso que se trata de una Misión de Vuelo Policial Operativo. Las coordinaciones se realizarán a través del Centro de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya.

(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 267/020 de 30/09/2020 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 374/016 de 25/11/2016 artículo 6.
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