APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE AERONAVES DE ESTADO Y PUBLICAS




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 06/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (AERONAVEGABILIDAD): Las aeronaves públicas de la Policía Nacional, deberán contar con certificado de aeronavegabilidad vigente extendido por la DINACIA conforme con los Reglamentos Aeronáuticos aplicables en el país en idénticas condiciones que las aeronaves civiles. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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