(De los centros de recepción). Todo centro de recepción de baterías o
acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o desechadas por
usuarios o consumidores finales, deberá formar parte de uno o más planes
maestros aprobados. Su instalación y funcionamiento requerirá
autorización especial de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, cuando
no esté a cargo de un fabricante o importador de baterías o de un
distribuidor o punto de venta al consumo, aun cuando queden comprendidos
dentro de un plan maestro aprobado.
Las áreas de almacenamiento o acopio transitorio de las baterías usadas o
desechadas, en los centros de recepción, deberán contar y mantener las
condiciones de seguridad mínimas necesarias y acordes al residuo y al
plazo previsto de estadía, de conformidad con las pautas que se
establezcan en el respectivo plan maestro, de forma que se prevenga
cualquier afectación a la salud o al ambiente.
En ningún caso los centros de recepción y las áreas de almacenamiento o
acopio transitorio podrán ser instalados en la vía pública, aun cuando
cuenten con refugios o contenedores para ello. (*)