REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Depósitos transitorios). Todo depósito transitorio de baterías o 
acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usadas o desechadas, estarán 
sujetos a la autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, 
salvo las áreas de almacenamiento y acopio de centros de recepción 
previstos en el artículo 8º.

Tales depósitos deberán contar y mantener las condiciones de seguridad 
mínimas necesarias y acordes al residuo y al plazo previsto de estadía, 
de conformidad con las pautas que se establezcan en el respectivo plan 
maestro, de forma que se prevenga cualquier afectación a la salud o al 
ambiente. 

En caso que los depósitos transitorios cuenten con sistemas de 
acondicionamiento de las baterías, mediante la separación de sus 
componentes o parte de ellos, estas operaciones deberán ser especialmente 
habilitadas en la autorización antes referida. 
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