(De los planes maestros). Toda persona física o jurídica, que fabrique,
arme, ensamble o importe baterías o acumuladores eléctricos de plomo y
ácido, deberá elaborar e implementar un plan maestro que comprenda la
retornabilidad y destino final de tales baterías, luego de su uso, así
como de aquellas que sean desechadas por su tenedor.
Los planes maestros deberán ser presentados a la aprobación del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
deberán incluir el detalle, la forma y demás condiciones en que se
realizará la devolución, la recogida, el transporte, el depósito
transitorio y la valorización de las baterías, y, el destino final de
cada uno de sus componentes, así como los mecanismos de registro y
control necesarios para verificar los resultados del plan. A esos
efectos, los planes maestros deberán contemplar la integración efectiva
de los distribuidores y punto de venta al consumo, como centros de
recepción primordiales de las baterías usadas o desechadas.
Dichos planes podrán ser individuales o grupales, en cuanto corresponda
-respectivamente- a un único fabricante o importador, o, a un conjunto
agrupado de ellos, que incluso puede comprender a la totalidad de los
sujetos alcanzados por este artículo. Las distintas operaciones
contenidas en los planes maestros podrán ser cumplidas directamente por
los fabricantes o importadores o mediante la contratación con terceros
habilitados o autorizados según lo requerido por el presente. (*)