REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (De los planes maestros). Toda persona física o jurídica, que fabrique, 
arme, ensamble o importe baterías o acumuladores eléctricos de plomo y 
ácido, deberá elaborar e implementar un plan maestro que comprenda la 
retornabilidad y destino final de tales baterías, luego de su uso, así 
como de aquellas que sean desechadas por su tenedor. 

Los planes maestros deberán ser presentados a la aprobación del 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y 
deberán incluir el detalle, la forma y demás condiciones en que se 
realizará la devolución, la recogida, el transporte, el depósito 
transitorio y la valorización de las baterías, y, el destino final de 
cada uno de sus componentes, así como los mecanismos de registro y 
control necesarios para verificar los resultados del plan. A esos 
efectos, los planes maestros deberán contemplar la integración efectiva 
de los distribuidores y punto de venta al consumo, como centros de 
recepción primordiales de las baterías usadas o desechadas. 

Dichos planes podrán ser individuales o grupales, en cuanto corresponda 
-respectivamente- a un único fabricante o importador, o, a un conjunto 
agrupado de ellos, que incluso puede comprender a la totalidad de los 
sujetos alcanzados por este artículo. Las distintas operaciones 
contenidas en los planes maestros podrán ser cumplidas directamente por 
los fabricantes o importadores o mediante la contratación con terceros 
habilitados o autorizados según lo requerido por el presente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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