(Otras obligaciones de los fabricantes e importadores). En forma
adicional a lo dispuesto en el artículo anterior, los fabricantes e
importadores de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido,
deberán:
a) inscribirse en el registro que al efecto llevará la Dirección
Nacional de Medio Ambiente;
b) informar anualmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
mediante la presentación de declaración jurada, el número de baterías
puestas en el mercado, discriminadas -entre otros- por tipo de
acumulador, marca y vida útil;
c) agregar a las baterías comprendidas en el presente y a sus empaques y
documentación relevante, las advertencias e instrucciones que
disponga la Dirección Nacional de Medio Ambiente y aquellas que
resulten de utilidad para la implementación del plan maestro;
d) coordinar con los distribuidores y puntos de venta al consumo la
implementación del plan maestro, así como instruirlos acerca de su
participación y responsabilidades, facilitando el ingreso al sistema
de retornabilidad de todo lo recepcionado por ellos;
e) ejercer la dirección y control integral de la implementación del
plan maestro que corresponda, informando anualmente a la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, mediante la presentación de declaración
jurada, los resultados del mismo; y,
f) informar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, cualquier
irregularidad o anormalidad en la ejecución del plan maestro y en la
aplicación del presente decreto.