REGLAMENTACION DE LA LEY 18.621, RELATIVA AL ENVIO DE INFORMACION DE DAÑOS Y PERDIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 24/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009.

Artículo 3

   La Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo, comunicará la fecha de terminación del evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico a los efectos del cómputo del plazo de 30 (treinta) días corridos para reportarlos, y deberá confeccionar un informe anual con los daños y pérdidas reportados, ocasionados por esos eventos adversos, que hayan generado incidentes, emergencias o desastres afectando a persona, bienes o al ambiente.
Ayuda