FIJACION DE PRECIOS PARA LIQUIDACION DEL IMESI




Promulgación: 23/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 464
  Visto: El actual sistema de fijación de la base de cálculo para la
liquidación del Impuesto Específico Interno.

  Resultando: I) Que se ha podido comprobar que dicho sistema no contempla
en algunos casos las diversas modalidades del circuito económico.

  II) Que en el caso de la primera transferencia a que refiere el artículo
38 del decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, la aludida base puede
resultar inadecuada a la realidad del mercado.

   Considerando: Que la fijación de precios fictos tiende a asegurar un
marco de neutralidad a los contribuyentes que enajenen bienes de la misma
naturaleza.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 11 
numeral IV).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 38 inciso 3º).

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de
1994.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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