COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 13/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 449
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.663 de 14/06/1968 artículo 17 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) El inciso segundo del artículo 17 de la ley 13.663, del
14 de junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes, cuando
ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del país;

   II) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario ha
solicitado se reglamente la referida disposición, en acuerdo con lo que
establece el artículo 18 de la precitada ley, a fin que, a la par de
efectuar los controles del caso, se faciliten las gestiones de exportación
cuando ellas se soliciten;

   III) Por resolución ministerial de 23 de febrero de 1978 se reglamentó
en lo atinente sobre cuestiones de importación de fertilizantes y
productos destinados a su elaboración, confiando a la Comisión Honoraria
del Plan de Desarrollo Agropecuario la recepción, tramitación y resolución
de las mismas.

   Considerando: I) Dentro del marco de la política de fomento a las
exportaciones se inscribe la de fertilizantes, en especial cuando siendo
elaborados en el país, promuevan ganancias de divisas o aportan valor
agregado nacional;

   II) Esta premisa debe ser instrumentada facilitando al máximo los
trámites pertinentes sin perjuicio de los controles que la ley 13.663, de
14 de junio de 1968, establecen;

   III) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
organismo competente en la materia, resulta el más indicado para hacerse
cargo, con arreglo a la ley, en lo relacionado a la exportación de
fertilizantes, centralizando así todo lo concerniente al comercio con el
exterior de estos insumos agropecuarios;

   IV) Lo informado favorablemente por la Oficina de Asesores y la
División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de autorización
para exportar fertilizantes o materias primas para su elaboración estarán
a cargo de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los exportadores de fertilizantes y materias primas para su
elaboración, así como dichas mercaderías exportables, deberán registrarse
ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario la que
abrirá a tales fines los registros respectivos. 

Artículo 3

   La solicitud para exportar deberá contener los siguientes datos: nombre
y dirección de la firma exportadora; número de registro de exportador
otorgado por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario;
número de exportador extendido por el Banco de la República Oriental del
Uruguay; nombre, número de registro y análisis del fertilizante a
exportar; volumen físico a exportar expresado en toneladas métricas; valor
FOB, por tonelada y por el volumen físico total, en dólares americanos y
nombre del país de destino.
   La gestión de exportación deberá formularse separadamente por cada
fertilizante a exportar.

Artículo 4

   Las firmas exportadoras quedan obligadas a presentar, antes del día
diez de cada mes, ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario, la información correspondiente a las exportaciones realmente
realizadas durante el mes precedente, por fertilizante exportado,
aportando los siguientes datos: número de registro y su análisis; volumen
físico exportado, en toneladas métricas; valor FOB total de la exportación
en dólares americanos y nombre del país de destino. Asimismo, las firmas
exportadoras registrarán en las planillas de movimiento de stock, la
existencia al último día del mes precedente, del fertilizante a exportar.

Artículo 5

   La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario otorgará al
exportador, cuando corresponda, la autorización pertinente, a efectos de
su presentación ante los organismos competentes. 

Artículo 6

   Facúltese a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario
para dirigirse directamente a los servicios y dependencias del Ministerio
de Agricultura y Pesca, para recabar informes o antecedentes necesarios
para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren. 

Artículo 7

   La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará
curso a las solicitudes para exportar, hasta tanto la firma interesada
cumpla con las disposiciones del presente decreto. 

Artículo 8

   Mensualmente la precitada Comisión Honoraria remitirá, a la Oficina de
Asesores del Ministerio de Agricultura y Pesca, copia de las
autorizaciones extendidas durante el mes anterior. 

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
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