COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 13/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 449
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.663 de 14/06/1968 artículo 17 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La solicitud para exportar deberá contener los siguientes datos: nombre
y dirección de la firma exportadora; número de registro de exportador
otorgado por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario;
número de exportador extendido por el Banco de la República Oriental del
Uruguay; nombre, número de registro y análisis del fertilizante a
exportar; volumen físico a exportar expresado en toneladas métricas; valor
FOB, por tonelada y por el volumen físico total, en dólares americanos y
nombre del país de destino.
   La gestión de exportación deberá formularse separadamente por cada
fertilizante a exportar.
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