PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 5

 Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias de contralor, el Ministerio 
de Turismo cuando lo estime pertinente, podrá practicar inspecciones 
técnicas en los establecimientos inscriptos, a fin de comprobar la 
veracidad de las declaraciones juradas presentadas, así como la calidad 
de los servicios prestados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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