SOCIEDADES COMERCIALES. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 10/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 146
Derogada/o por: Decreto Nº 408/016 de 26/12/2016 artículo 4.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de
septiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N°
18.083 de fecha 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: I) que la nueva normativa contable incluida en los Decretos
N° 266/07 de 31 de julio de 2007, 99/09 de 27 de febrero de 2009, 135/09
de 19 de marzo de 2009 y su modificativo 283/09 de 15 de junio de 2009 y
538/09 de 30 de noviembre de 2009, requiere adecuar las normas de
presentación incluídas en el Decreto 103/91 de 27 de febrero de 1991 a los
efectos de su consistencia con la totalidad de la normativa antes
referida.

II) que resulta necesario establecer algunas soluciones de transición en
la aplicación, por primera vez, de las disposiciones contenidas en las
Normas Internacionales de Información Financiera que entran en vigencia
para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2009.

ATENTO: a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por la Resolución N° 90/91
y sus modificativas N° 580/007 y 166/008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/010 de 01/02/2010 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/010 de 01/02/2010 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/010 de 01/02/2010 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/010 de 01/02/2010 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/010 de 01/02/2010 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/010 de 01/02/2010 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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