Fecha de Publicación: 10/02/2010
Página: 452-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Aquellas entidades que deban presentar, en aplicación de las normas
contables adecuadas en vigencia para los ejercicios económicos iniciados a
partir del 1 de enero de 2009, estados contables consolidados podrán optar
por no realizar la presentación de las cifras comparativas
correspondientes en el primer ejercicio de aplicación.
Ayuda