Fecha de Publicación: 10/02/2010
Página: 452-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las siguientes
disposiciones contenidas en el Decreto 103/91 serán de aplicación
requerida:

- los criterios de clasificación y exposición de activos y pasivos
  corrientes y no corrientes en el Estado de situación patrimonial.
- los criterios de clasificación y exposición de gastos por función en el
  Estado de resultados.
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