CREACION DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO COORDINADOR DE POLITICAS DESTINADAS A COMBATIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD




Promulgación: 09/11/2018
Publicación: 21/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la hoja de ruta de Montevideo 2018 - 2030 sobre las Enfermedades No Transmisibles (ENT), aprobada por la Conferencia Mundial de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Montevideo entre el 18 y el 20 de octubre de 2017, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

   RESULTANDO: I) que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconociendo que los países se enfrentan a una epidemia de sobrepeso y obesidad, han desarrollado recomendaciones a sus Estados Miembros para enfrentar esta problemática;

   II) que el Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia -aprobado de forma unánime por el Consejo Directivo de la OPS en el 2014- provee a los países con la justificación y líneas estratégicas de acción para aplicar intervenciones de salud pública, para detener la creciente epidemia de obesidad;

   III) que el Consejo Directivo de la OPS insta a sus Estados Miembros a priorizar la implementación de dicho Plan de acción y a su vez, promover la coordinación entre los diversos sectores, particularmente educación, agricultura, comercio, economía y finanzas, transporte, planificación urbana, así como de las autoridades locales, para consensuar acciones a efectos de detener la epidemia;

   CONSIDERANDO: I) que las Enfermedades No Transmisibles (ENT) son la principal causa de mortalidad en el país, siendo responsables del 84% de las muertes y que el 26,2% de estas muertes ocurren en personas entre los 30 y 70 años edad;

   II) que las ENT explican el 76,7% de los años de vida perdidos y el 88,4% de los años de vida perdidos por discapacidad;

   III) que la obesidad es uno de los principales factores de riesgo atribuibles para las ENT y que en los últimos años ha habido en Uruguay un aumento alarmante en la prevalencia del sobrepeso y la obesidad. Entre el 2006 y el 2013 la prevalencia de sobrepeso en personas de entre 25 y 64 años aumentó de 56,6% a 64,9% y la obesidad de 19,9% a 27,6%, mientras que el 27,2% de los y las adolescentes de entre 13 y 15 años, padecen de sobrepeso y obesidad;

   IV) que sin perjuicio de la complejidad de las causas de la obesidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconocen que los principales factores que promueven la ganancia de peso y la obesidad, así como las ENT relacionadas, son la ingesta de productos con alto contenido de grasas, azúcares y sal, la ingesta frecuente de bebidas azucaradas y la insuficiente actividad física. Estos factores son parte de un ambiente obesogénico. Asimismo, las condiciones de vida intrauterina y durante la primera infancia y niñez influyen en el crecimiento, la composición corporal y el riesgo posterior de obesidad y ENT;

   V) que para frenar la epidemia de obesidad es preciso modificar el ambiente obesogénico y promover entornos saludables que permitan la elección y consumo de alimentos naturales y con bajo contenido de azúcares, grasas y sodio, así como la práctica habitual de actividad física;

   VI) que la prevención y el control de la obesidad requiere de acciones efectivas y basadas en la evidencia científica, aplicadas con un enfoque de equidad, así como de acciones multisectoriales, coordinadas y coherentes, para detener el aumento de la epidemia de obesidad, especialmente en las nuevas generaciones de niños y adolescentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Honorario Coordinador de Políticas destinadas a combatir el sobrepeso y la obesidad, con participación de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería, Desarrollo Social y la Secretaría Nacional del Deporte, exhortándose a la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social, la Universidad de la República, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Congreso de Intendentes, la Intendencia de Montevideo, la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer a integrarse al Consejo.
   Cada Organismo designará un representante titular y un alterno para concurrir a las sesiones del Consejo.
   La coordinación del Consejo y el apoyo administrativo corresponderá al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   Los cometidos del Consejo en materia de combate a la obesidad y el sobrepeso, serán los siguientes:

   1)   Asesorar al Poder Ejecutivo.
   2)   Promover la transversalización y la coordinación de las políticas
        públicas en la materia.
   3)   Aprobar las líneas de acción para el abordaje de sus cometidos.
   4)   Formular propuestas de abordaje programático y normativo en la
        materia.
   5)   Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento.

Artículo 3

   El Consejo podrá crear grupos de trabajo en función de las diversas líneas de acción que se aprueben.

Artículo 4

   El Consejo podrá consultar y convocar a las sesiones a representantes de organismos del ámbito público y privado, y de organismos internacionales, que considere que pueden aportar en las distintas áreas de acción que se ejecuten.

Artículo 5

   Dispónese que, sin perjuicio de otras que sean determinadas por el Poder Ejecutivo o se adopten en el Consejo, serán líneas de acción las siguientes:

   a)   Iniciar el cambio cultural necesario para detener el sobrepeso y
        la obesidad.
   b)   Promover las buenas prácticas de alimentación del lactante y el
        niño pequeño.
   c)   Impulsar la regulación normativa de la comercialización de
        sucedáneos de la leche materna.
   d)   Promover la integración de los lineamientos de la Guía
        Alimentaria para la población uruguaya en las políticas
        públicas.
   e)   Mejorar los entornos de los centros educativos en relación a la
        alimentación saludable y la actividad física.
   f)   Impulsar la eliminación progresiva de las grasas trans.
   g)   Instrumentar el etiquetado frontal de alimentos.
   h)   Desarrollar el programa de reducción voluntaria de azúcar y sal
        de alimentos elaborados.     
   i)   Desarrollar el programa de control de sobrepeso y obesidad en el
        marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - MARINA ARISMENDI
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