El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
Dispónese que, sin perjuicio de otras que sean determinadas por el Poder Ejecutivo o se adopten en el Consejo, serán líneas de acción las siguientes:
a) Iniciar el cambio cultural necesario para detener el sobrepeso y
la obesidad.
b) Promover las buenas prácticas de alimentación del lactante y el
niño pequeño.
c) Impulsar la regulación normativa de la comercialización de
sucedáneos de la leche materna.
d) Promover la integración de los lineamientos de la Guía
Alimentaria para la población uruguaya en las políticas
públicas.
e) Mejorar los entornos de los centros educativos en relación a la
alimentación saludable y la actividad física.
f) Impulsar la eliminación progresiva de las grasas trans.
g) Instrumentar el etiquetado frontal de alimentos.
h) Desarrollar el programa de reducción voluntaria de azúcar y sal
de alimentos elaborados.
i) Desarrollar el programa de control de sobrepeso y obesidad en el
marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.