CREACION DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO COORDINADOR DE POLITICAS DESTINADAS A COMBATIR EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD




Promulgación: 09/11/2018
Publicación: 21/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la hoja de ruta de Montevideo 2018 - 2030 sobre las Enfermedades No Transmisibles (ENT), aprobada por la Conferencia Mundial de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Montevideo entre el 18 y el 20 de octubre de 2017, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

   RESULTANDO: I) que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconociendo que los países se enfrentan a una epidemia de sobrepeso y obesidad, han desarrollado recomendaciones a sus Estados Miembros para enfrentar esta problemática;

   II) que el Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia -aprobado de forma unánime por el Consejo Directivo de la OPS en el 2014- provee a los países con la justificación y líneas estratégicas de acción para aplicar intervenciones de salud pública, para detener la creciente epidemia de obesidad;

   III) que el Consejo Directivo de la OPS insta a sus Estados Miembros a priorizar la implementación de dicho Plan de acción y a su vez, promover la coordinación entre los diversos sectores, particularmente educación, agricultura, comercio, economía y finanzas, transporte, planificación urbana, así como de las autoridades locales, para consensuar acciones a efectos de detener la epidemia;

   CONSIDERANDO: I) que las Enfermedades No Transmisibles (ENT) son la principal causa de mortalidad en el país, siendo responsables del 84% de las muertes y que el 26,2% de estas muertes ocurren en personas entre los 30 y 70 años edad;

   II) que las ENT explican el 76,7% de los años de vida perdidos y el 88,4% de los años de vida perdidos por discapacidad;

   III) que la obesidad es uno de los principales factores de riesgo atribuibles para las ENT y que en los últimos años ha habido en Uruguay un aumento alarmante en la prevalencia del sobrepeso y la obesidad. Entre el 2006 y el 2013 la prevalencia de sobrepeso en personas de entre 25 y 64 años aumentó de 56,6% a 64,9% y la obesidad de 19,9% a 27,6%, mientras que el 27,2% de los y las adolescentes de entre 13 y 15 años, padecen de sobrepeso y obesidad;

   IV) que sin perjuicio de la complejidad de las causas de la obesidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconocen que los principales factores que promueven la ganancia de peso y la obesidad, así como las ENT relacionadas, son la ingesta de productos con alto contenido de grasas, azúcares y sal, la ingesta frecuente de bebidas azucaradas y la insuficiente actividad física. Estos factores son parte de un ambiente obesogénico. Asimismo, las condiciones de vida intrauterina y durante la primera infancia y niñez influyen en el crecimiento, la composición corporal y el riesgo posterior de obesidad y ENT;

   V) que para frenar la epidemia de obesidad es preciso modificar el ambiente obesogénico y promover entornos saludables que permitan la elección y consumo de alimentos naturales y con bajo contenido de azúcares, grasas y sodio, así como la práctica habitual de actividad física;

   VI) que la prevención y el control de la obesidad requiere de acciones efectivas y basadas en la evidencia científica, aplicadas con un enfoque de equidad, así como de acciones multisectoriales, coordinadas y coherentes, para detener el aumento de la epidemia de obesidad, especialmente en las nuevas generaciones de niños y adolescentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el Ministerio de Salud Pública el Consejo Nacional Honorario Coordinador de Políticas destinadas a combatir el sobrepeso y la obesidad, con participación de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería, Desarrollo Social y la Secretaría Nacional del Deporte, exhortándose a la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco de Previsión Social, la Universidad de la República, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Congreso de Intendentes, la Intendencia de Montevideo, la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer a integrarse al Consejo.
   Cada Organismo designará un representante titular y un alterno para concurrir a las sesiones del Consejo.
   La coordinación del Consejo y el apoyo administrativo corresponderá al Ministerio de Salud Pública.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - MARINA ARISMENDI
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