EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SALES U OXIDOS CROMO ARSENICALES PARA MADERAS




Promulgación: 02/08/1989
Publicación: 30/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 85
  Visto: la gestión promovida por la firma TRIMMA LTDA., a los fines que
se expresarán.

  Resultando: I) La mencionada firma solicita al amparo de lo dispuesto
por los artículos 65 y 66 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
exoneraciones tributarias para la importación de 18 toneladas de sales
Wolman CCA-C con destino a su planta de impregnación de maderas;

  II) El artículo 66 del citado texto legal, faculta al Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar a
la importación de materias primas necesarias para el procesamiento de
madera producción nacional, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e
implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de las
empresas, de recargos y de cualquier otro gravamen a la importación o
aplicable en ocasión de la misma;

  III) Son condiciones requeridas para el otorgamiento de tales
exoneraciones, que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el
país, en condiciones adecuadas de calidad y precio, como así que la
actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible con los
fines generales de la política forestal.

  Considerando: I) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, ha dado su conformidad para el otorgamiento de la
exoneración solicitada;

  II) El Ministerio de Economía y Finanzas se ha pronunciado en forma
favorable;

  III) Conveniente, por tanto, acceder a lo solicitado mediante el dictado
de una norma genérica, que comprenda a las sales u óxidos
cromo-arsenicales.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Exonéranse del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de sales
u óxidos cobre-cromo arsenicales (Oxido de Cobre, Dicromato de Sodio,
Dicromato de Potasio, Trióxido de Arsénico y Pontóxido de Arsénico), para
la impregnación de maderas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/991 de 30/01/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 733/991 de 30/12/1991 artículo 12 (respecto al 
IVA).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 369/989 de 02/08/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese,  etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO
HARAN
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