Fecha de Publicación: 30/10/1989
Página: 104-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 369/989

Se exoneran de determinados gravamen, las importaciones de sales u óxidos
cromo-arsenicales, para la impregnación de maderas.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Economía y Finanzas 
  Ministerio de Industria y Energía

                                          Montevideo, 2 de agosto de 1989

   Visto: la gestión promovida por la firma Trimma Ltda., a los fines que
se expresarán.

   Resultando: I) La mencionada firma solicita al amparo de lo dispuesto
por los artículos 65 y 66 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
exoneraciones tributarias para la importación de 18 toneladas de sales
Wolman CCA-C con destino a su planta de impregnación de maderas;

   II) El artículo 66 del citado texto legal, faculta al Poder Ejecutivo,
a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar
a la importación de materias primas necesarias para el procesamiento de
madera producción nacional, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e
implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de las
empresas, de recargos y de cualquier otro gravamen a la importación o
aplicable en ocasión de la misma;

   III) Son condiciones requeridas para el otorgamiento de tales
exoneraciones, que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el
país, en condiciones adecuadas de calidad y precio, como así que la
actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible con los
fines generales de la política forestal.

   Considerando: I) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, ha dado su conformidad para el otorgamiento de la
exoneración solicitada;

   II) El Ministerio de Economía y Finanzas se ha pronunciado en forma
favorable;

   III) Conveniente, por tanto, acceder a lo solicitado mediante el
dictado de una norma genérica, que comprenda a las sales u óxidos
cromo-arsenicales.

   Atento: a lo establecido en el artículo 66 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exonéranse de pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones de
sales u óxidos cromo-arsenicales (Dicromato de Sodio, Dicromato de
Potasio, Trióxido de Arsénico y Pentóxido de Arsénico), para la
impregnación de maderas.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- HUMBERTO CAPOTE.- JORGE PRESNO
HARAN.
Ayuda