Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Art. 53 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1987.
Resultando: que dicho artículo autorizó la racionalización de las estructuras de cargos de los Incisos 1 al 13 con la correspondiente mejora presupuestal para los funcionarios.
Considerando: que con fecha 11 de agosto de 1987 fue aprobada la racionalización administrativa del Programa 01 del Ministerio de Educación y Cultura.
Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las retribuciones de los cagrgos docentes,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del grado 01 para la Escuela Nacional de Arte Lírico del grado 01 para la Escuela Nacional de Arte Lírico del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580,00 a valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91 % de compensación sobre el grado 15 (20 horas) de la Tabla de Sueldos Vigentes.
Fíjanse las siguientes retribuciones para los funcionarios docentes de la Escuela Nacional de Arte Lírico:
Cargo Cat. de Comp.
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Director 30 hs. Unidad Docente Compensada
E 1,10
Profesor 20 hs. Unidad Docente Compensada
N 0,20
Pianista Acompañante 20 hs. Unidad Docente Compensada
N 0,20
Coordinador
de Estudios 20 hs. Unidad Docente
Las diferencias que se produzcan entre la retribución del funcionario y la que resulta de la aplicación de este decreto, cuando ésta última sea menor, constituirá una compensación de carácter personal que se absorberá en ocasión de futuros ascensos o cambios de grado del funcionario.