FIJACION DE LA UNIDAD UNIDAD DOCENTE BASICA. ESCUELA NACIONAL DE ARTE LIRICO. FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 17/05/1988
Publicación: 14/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el Art. 53 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1987.

   Resultando: que dicho artículo autorizó la racionalización de las estructuras de cargos de los Incisos 1 al 13 con la correspondiente mejora presupuestal para los funcionarios.

   Considerando: que con fecha 11 de agosto de 1987 fue aprobada la racionalización administrativa del Programa 01 del Ministerio de Educación y Cultura.

   Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las retribuciones de los cagrgos docentes,

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del grado 01 para la Escuela Nacional de Arte Lírico del grado 01 para la Escuela Nacional de Arte Lírico del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580,00 a valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91 % de compensación sobre el grado 15 (20 horas) de la Tabla de Sueldos Vigentes. 

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
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