Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las diferencias que se produzcan entre la retribución del funcionario y la que resulta de la aplicación de este decreto, cuando ésta última sea menor, constituirá una compensación de carácter personal que se absorberá en ocasión de futuros ascensos o cambios de grado del funcionario.