DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 8° DEL DECRETO 554/976, RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El Comité Nacional de Facilitación se reunirá como mínimo una vez al año, pudiendo realizar reuniones adicionales a petición de uno de sus miembros permanentes y/o cuando la situación lo amerite.
En caso de proyectarse un programa anual de trabajo, el mismo deberá presentarse y ser aprobado en la primera sesión del año, debiendo realizarse el análisis de su cumplimiento en la siguiente sesión.