DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 8° DEL DECRETO 554/976, RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
Para el cumplimiento del plan de trabajo a que se refiere el artículo anterior, el Comité podrá constituir subcomités y grupos de trabajo integrados por sus miembros permanentes y no permanentes.
Tanto en los subcomités como en los grupos de trabajo, deberán participar un integrante de la dependencia a la que comparte directamente el problema especial que ha de examinarse, un representante de la Autoridad Aeronáutica y un representante de las empresas de transporte aéreo internacional, además de los funcionarios y asesores que se considere conveniente.