DEROGACION DE LOS ARTS. 2° A 8° DEL DECRETO 554/976, RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL




Promulgación: 04/11/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Para el cumplimiento del plan de trabajo a que se refiere el artículo anterior, el Comité podrá constituir subcomités y grupos de trabajo integrados por sus miembros permanentes y no permanentes.
   Tanto en los subcomités como en los grupos de trabajo, deberán participar un integrante de la dependencia a la que comparte directamente el problema especial que ha de examinarse, un representante de la Autoridad Aeronáutica y un representante de las empresas de transporte aéreo internacional, además de los funcionarios y asesores que se considere conveniente.
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