FUNCIONARIOS POLICIALES. VIVIENDAS. CONJUNTO HABITACIONAL POLICIAL Nº 1




Promulgación: 17/05/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 433
    Visto: la necesidad de proporcionar viviendas al personal subalterno
del Instituto Policial.

   Resultando: I) Que por Escritura otorgada el día 15 de enero de 1982
el Banco Hipotecario del Uruguay enajenó al Ministerio del Interior las
213 viviendas que forman el Conjunto Habitacional Policial Nº 1 (Ex INVE
22), ubicado en el Km 13 del Camino Maldonado Paraje Punta de Rieles,
Sección Judicial Nº 16;

   II) Que la construcción del referido Conjunto Habitacional fue
iniciada por parte de INVE con la finalidad de ser habitado por
funcionarios policiales.

   Considerando: I) Que es una especial preocupación de este Gobierno el
atender al bienestar del funcionario policial y de su familia;

   II) Que esto se enmarca dentro de la política general tendiente a que
el funcionario acceda a su vivienda propia y que se ha materializado
mediante convenios con todas las líneas de crédito del Banco Hipotecario
del Uruguay y promoción de Cooperativas de Vivienda en Montevideo e
Interior;

   III) Que los textos legales que rigen la materia habilitan la
enajenación de las viviendas en mención a los funcionarios policiales.

   Atento: a lo establecido en los Arts. 49 y 119 de la ley 13.728 de
17/12/968 y Art. 5º del decreto 134/972 de 22/2/972;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a
enajenar a los funcionarios policiales integrantes del personal subalterno
de todos los subescalafones, las Viviendas del Conjunto Habitacional
Policial Nº 1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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