FUNCIONARIOS POLICIALES. VIVIENDAS. CONJUNTO HABITACIONAL POLICIAL Nº 1




Promulgación: 17/05/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 433
    Visto: la necesidad de proporcionar viviendas al personal subalterno
del Instituto Policial.

   Resultando: I) Que por Escritura otorgada el día 15 de enero de 1982
el Banco Hipotecario del Uruguay enajenó al Ministerio del Interior las
213 viviendas que forman el Conjunto Habitacional Policial Nº 1 (Ex INVE
22), ubicado en el Km 13 del Camino Maldonado Paraje Punta de Rieles,
Sección Judicial Nº 16;

   II) Que la construcción del referido Conjunto Habitacional fue
iniciada por parte de INVE con la finalidad de ser habitado por
funcionarios policiales.

   Considerando: I) Que es una especial preocupación de este Gobierno el
atender al bienestar del funcionario policial y de su familia;

   II) Que esto se enmarca dentro de la política general tendiente a que
el funcionario acceda a su vivienda propia y que se ha materializado
mediante convenios con todas las líneas de crédito del Banco Hipotecario
del Uruguay y promoción de Cooperativas de Vivienda en Montevideo e
Interior;

   III) Que los textos legales que rigen la materia habilitan la
enajenación de las viviendas en mención a los funcionarios policiales.

   Atento: a lo establecido en los Arts. 49 y 119 de la ley 13.728 de
17/12/968 y Art. 5º del decreto 134/972 de 22/2/972;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a
enajenar a los funcionarios policiales integrantes del personal subalterno
de todos los subescalafones, las Viviendas del Conjunto Habitacional
Policial Nº 1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    A los efectos de la enajenación establecida en el artículo anterior,
la DNASP deberá seguir el siguiente orden preferencial para seleccionar
los aspirantes adquirir vivienda:

a) Policías ocupantes de los inmuebles que se enajenan;
b) En el caso de que el inmueble se encuentre libre u ocupado por
   personal que no estén habilitadas para adquirirlo la DNASP
   confeccionará una lista de prelación de acuerdo a la nómina que le
   proporcionarán las distintas dependencias del Ministerio del Interior
   entre los policías del Subescalafón Ejecutivo, teniendo en cuenta la
   calificación, la composición del núcleo familiar y la situación
   social.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

    Cométese a la DNASP la instrumentación de la documentación necesaria
para hacer efectivas las compraventas a realizarse. En la redacción de la
documentación deberá propender al logro de una buena convivencia entre los
ocupantes.

Artículo 4

    Los adquirentes dispondrán de un plazo de diez años para el pago del
precio y este último se integrará con el pago durante el período
mencionado de cuotas iguales, mensuales y consecutivas equivalentes al
20% del salario de un Agente de 2ª menos los descuentos legales y un 2%
adicional que será destinado a mantenimiento y gastos comunes hasta tanto
no exista un Reglamento de Copropiedad que decida sobre la administración
del inmueble.

Artículo 5

    Los funcionarios policiales ocupantes del Conjunto Habitacional Nº 1,
dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la publicación del
presente en el Diario Oficial, para manifestar su interés en adquirir las
mismas ante la DNASP. Vencido dicho plazo, perderán el derecho de
preferencia que se les otorga en al Art. 2º.

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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