A los efectos de la enajenación establecida en el artículo anterior,
la DNASP deberá seguir el siguiente orden preferencial para seleccionar
los aspirantes adquirir vivienda:
a) Policías ocupantes de los inmuebles que se enajenan;
b) En el caso de que el inmueble se encuentre libre u ocupado por
personal que no estén habilitadas para adquirirlo la DNASP
confeccionará una lista de prelación de acuerdo a la nómina que le
proporcionarán las distintas dependencias del Ministerio del Interior
entre los policías del Subescalafón Ejecutivo, teniendo en cuenta la
calificación, la composición del núcleo familiar y la situación
social. (*)