FUNCIONARIOS POLICIALES. VIVIENDAS. CONJUNTO HABITACIONAL POLICIAL Nº 1




Promulgación: 17/05/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 433

Artículo 2

    A los efectos de la enajenación establecida en el artículo anterior,
la DNASP deberá seguir el siguiente orden preferencial para seleccionar
los aspirantes adquirir vivienda:

a) Policías ocupantes de los inmuebles que se enajenan;
b) En el caso de que el inmueble se encuentre libre u ocupado por
   personal que no estén habilitadas para adquirirlo la DNASP
   confeccionará una lista de prelación de acuerdo a la nómina que le
   proporcionarán las distintas dependencias del Ministerio del Interior
   entre los policías del Subescalafón Ejecutivo, teniendo en cuenta la
   calificación, la composición del núcleo familiar y la situación
   social.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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